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    <fecha_publicacion>2015/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 166 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 144 
 Ejecución 166 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 166 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca Libia Calle Ballesteros, frente a “Limpiezas Plaza, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 5 de enero de 2015..Visto el estado de las presentes actuaciones y resultando que aun queda pendiente de satisfacer el principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 623,28 euros, 37,40 euros y 62,33 euros, no constando más bienes de la parte ejecutada “Limpiezas Plaza, Sociedad Limitada Unipersonal”, susceptibles de embargo, y habiéndose declarado previamente insolvente la deudora por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en fecha 31 de julio de 2014 en el procedimiento de ejecución número 83 de 2014, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora de los que tengan constancia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Plaza, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.713/15)</texto>
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