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    <fecha_publicacion>2015/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 838 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 
 72 
 Procedimiento 838 de 2014 
  EDICTO
  En el juicio número 838 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo extracto es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 2 de febrero de 2015..Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 838 de 2014, a instancias del procurador don José Miguel Martínez Fresneda Gambra, en nombre y representación de don Adrián Martínez Mira, defendido por la letrada doña María del Rosario García Mariscal, siendo parte demandada, doña Sara Esteban Rodríguez, declarada en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don José Miguel Martínez Fresneda Gambra, en nombre y representación de don Adrián Martínez Mira, contra doña Sara Esteban Rodríguez, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto de la menor Nerea Martínez Esteban:
  1.a  Se atribuye a la madre, doña Sara Esteban Rodríguez, la guarda y custodia de su hija menor de edad, Nerea Martínez Esteban, manteniendo el ejercicio conjunto de la patria potestad.
  2.a  El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hija menor se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdos sobre el particular.
  En caso de controversia, este régimen se concretará en los fines de semanas alternos, dos tardes intersemanal, y en el reparto por mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los períodos en caso de discrepancia el padre en los años pares y la madre en los impares.
  Los fines de semana comprenderán desde la salida del colegio el viernes en los días lectivos, o a las dieciséis horas en los días no lectivos, hasta el domingo a las veinte horas. En caso de que hubiera algún puente o festivo, este se unirá al fin de semana.
  Las tardes entre semana serán, en caso de desacuerdo, la de los martes y jueves desde la salida del centro escolar en los días lectivos, o a las dieciséis horas en los días no lectivos, hasta las veinte horas.
  El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa comprenderá desde las once horas del primer día no lectivo hasta las veinte horas de los días 30 de diciembre y miércoles Santo, respectivamente, y el segundo período desde las veinte horas de los días 30 de diciembre y miércoles Santo, y respectivamente, hasta las diecinueve horas del último día no lectivo. En todo caso, la menor deberá ser recogida y reintegrada en su domicilio habitual, salvo causa justificada. El período de vacaciones de verano comprenderá los meses de julio y agosto, lo cuales disfrutarán los progenitores por quincenas alternas, comenzando, en caso de discrepancia, el padre los años pares y la madre los impares.
  El régimen de estancias de los fines de semana alternos y tardes entre semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
  En el día de Reyes, así como el cumpleaños de la menor, el progenitor que no tenga consigo a la menor podrá disfrutar de su compañía desde las dieciséis hasta las diecinueve horas, debiendo recogerla y reintegrarla en su domicilio habitual. El Día del Padre y de la Madre, así como los cumpleaños de los progenitores, se procurará que la menor disfrute desde las dieciséis hasta las diecinueve horas en compañía del progenitor que celebre la festividad correspondiente en el caso de que no le corresponda dicho días disfrutar de la compañía de la menor, debiendo recogerla y reintegrarla en su domicilio habitual.
  El progenitor con el que se encuentre la hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro por cualquier medio telefónico, telemático o a través de Internet, siempre que esta no se produzca de manera caprichosa e injustificada o fuera de las horas normales para ello, respetando los tiempos de estudio y descanso de la menor.
  3.a  Se fija como pensión para el mantenimiento de la hija menor común a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.
  Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por cada progenitor, previo acuerdo de las partes sobre la procedencia o no del gasto, previa acreditación de su importe y necesidad, significando que salvo supuestos de urgente necesidad los gastos que no hayan sido consensuados por ambos progenitores serán abonados exclusivamente por el que los comprometa.
  No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Sara Esteban Rodríguez, que se halla en paradero desconocido, el extracto de la presente resolución.
  En Madrid, a 17 de febrero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.861/15)</texto>
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