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    <titulo>– El Molar. Organización y funcionamiento. Reglamento de honores y distinciones</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Molar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 64 
 Reglamento de honores y distinciones 
  Por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local. 
  Dicho reglamento es del siguiente tenor literal:
  REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA REAL, NOBLE E ILUSTRE VILLA DE EL MOLAR
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  El Ayuntamiento de El Molar, estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, la solidaridad y el amor a la tierra.
  Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Fundamento legal y naturaleza..La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.
  Art. 2.  Objeto..La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
  .	Título de Hijo Predilecto.
  .	Título de Hijo Adoptivo.
  .	La Llave de Oro de la Villa.
  .	La Medalla de Oro de la Villa.
  .	La Medalla de Plata de la Villa.
  .	La Medalla de Bronce de la Villa.
  .	Nombramiento de Alcalde Honorífico.
  .	Medalla al Valor y al Mérito Ciudadano.
  .	Cronista Honorífico de la Villa.
  .	Alcaldesa Perpetua de la Villa.
  .	Condecoraciones a por servicios prestados en el ámbito la seguridad ciudadana.
  Art. 3.  Los nombramientos..Los nombramientos, que podrán recaer en personas o instituciones tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
  La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.
  Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Capítulo II
  De los títulos de Alcaldesa Perpetua, Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
  Art. 4.  Alcaldesa Perpetua..El título de Alcaldesa Perpetua se otorgará de manera única y excepcional a la Patrona de la Villa, que lo es desde 1564, Nuestra Señora del Remolino Coronada, por la devoción y fervor popular que le profesan los/las vecinos/as de El Molar, cada uno en su sentir, así como la demostración del sentimiento popular y la veneración que este pueblo le profesa desde tiempos inmemoriales a su patrona. 
  Art. 5.  Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo..5.1.  Hijo Predilecto: el título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor del municipio o de España y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.
  5.2.  Hijo Adoptivo: el nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
  Art. 6.  Concesión a título póstumo..Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
  Art 7.  Duración de los títulos..Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más de diez títulos de Hijo Adoptivo y más de diez títulos de Hijo Predilecto.
  Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el Municipio.
   Art 8.  Revocación de los títulos..Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
  El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
  Art 9.  Entrega de títulos..Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos. 
  En el caso de Alcaldesa Perpetua, la entrega se realizará en el primer día del novenario en honor a Nuestra Señora del Remolino, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente reglamento y se entregará replica, a escala de la imagen, del bastón de mando y medalla de alcalde.
  Capítulo III
  De las Medallas de la Villa
  Art 10.  Descripción de las Medallas..La Medalla de Oro/Plata/Bronce se otorgará a las personas físicas o jurídicas, Instituciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.
  Art. 11.  Número de Medallas..El número máximo de Medallas a entregar será de quince oro, quince plata, quince bronce, que se pueden conceder cuando se estime oportuno, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.
  Art. 12.  Características de las Medallas..La Medalla tendrá las siguientes características:
  .	Sigue el modelo oficial de escudo de la Villa.
  .	Se acuñará en oro/plata/bronce.
  .	Se entregará en caja de madera con el escudo de la Villa, y colgada de una cinta o cordón de color azul celeste.
  .	Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
  Capítulo IV
  La Llave de Oro de la Villa
  Art. 13.  Entrega de la Llave de Oro de la Villa..Se concede la Llave de Oro a jefes de Estado extranjeros, y personalidades que visiten oficialmente la Villa de El Molar, por resolución de la Alcaldía dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno. 
  Capítulo V
  Procedimiento para acordar nombramientos de Hijos Predilectos y Adoptivos  y de Miembros Honorarios de la Corporación
  Art. 14.  Iniciación..Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.
  Art. 15.  Instrucción..El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
  Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales.
  Art. 16.  Resolución del expediente..El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta de los miembros de derecho del Pleno Municipal.
  Art. 17.  Entrega del título..La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne, preferentemente el jueves de las fiestas patronales en honor a Nuestra Señora del Remolino, y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.
  Art. 18.  Lugar de honor..Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.
  Capítulo VI
  Condecoraciones por servicios prestados en el ámbito de la seguridad ciudadana
  Art. 19.  Motivación..Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros organismos e instituciones, los integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y ciudadanos en general, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.
  Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado, en caso de que pertenezca al Cuerpo de Policía Local, y deberán ser consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso.
  Art. 20.  Tipos de condecoraciones..Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como los ciudadanos que puedan acceder a la distinción, lo podrán ser mediante:
  a)	Felicitación personal, por escrito, pública o privada.
  b)	Medalla de Permanencia.
  c)	Medalla al Mérito Profesional.
  d)	Medalla al Mérito Policial.
  e)	Medalla de Homenaje y Colaboración.
  f)	Medalla de Miembro Honorífico.
  Art. 21.  Felicitaciones..Las Felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que destaquen notoriamente del nivel personal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.
  Art. 22.  Medalla de Permanencia..Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante le período de vienticinco años.
  Art. 23.  Medalla al Mérito Profesional.
  a)	Se otorgará a aquellos que en el desempeño de sus tareas profesionales se haya destacado por su interés, eficacia, o tengan carácter relevante y prestigien al Cuerpo.
  b)	A quienes se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino
  c)	Los que hayan realizado actos de mérito sobresaliente en las prácticas del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino.
  d)	A todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que hayan obtenido al menos tres felicitaciones por escrito, en relación al cumplimiento de los deberes propios de su cargo.
  Art. 24.  Medalla al Mérito Policial..Se otorgará a quienes en acto de servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes como componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sufran lesiones o secuelas derivadas de ellas, que produzcan enfermedad grave o fallecimiento.
  Art. 25.  Medalla de Homenaje y Colaboración..Se otorgará a quienes sin pertenecer a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se hayan distinguido notablemente por la actuación en el progreso y mejoramiento de los servicios encomendados a los Cuerpos Fuerzas de Seguridad a través de sus estudios y trabajos.
  Art. 26.  Medalla de Miembro Honorífico..Se otorgarán a aquellos ciudadanos que, en el desarrollo de sus respectivas actividades profesionales, hayan mostrado un destacado interés, a fin con las tareas asignadas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  Art. 27.  Procedimiento y naturaleza.
  Art. 27.1.  Propuesta, Aprobación y Entrega..Los candidatos a la entrega de cualquiera de las mencionadas felicitaciones y medallas, serán propuestos por la Alcaldía, Junta Local de Seguridad y/o Comisión de Gobierno, y aprobadas en el Pleno Municipal.
  La entrega de los mencionados galardones se hará el día de Nuestra Señora del Remolino, patrona de la Villa de El Molar, que se celebra el día de la Ascensión del Señor, con carácter general, o en su caso, el día que acuerde el Pleno.
  De igual modo la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones y condecoraciones concedidas.
  Art. 27.2.  Naturaleza de las condecoraciones:
  .	La medalla de Permanencia será una sola categoría, de Plata.
  .	La medalla al Mérito Profesional, tendrá dos categorías, una de Plata y otra de Oro.
  .	La medalla al Mérito Policial, tendrá una sola categoría, de Oro.
  .	La medalla de Homenaje y Colaboración, tendrá una sola categoría, de Plata.
  .	La medalla de Miembro Honorífico, tendrá una sola categoría, de Oro.
  Capítulo V
  Libro-Registro
  Art. 19.  Libro Registro de Distinciones..Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.
  De igual modo, la Jefatura del Cuerpo de Policía llevará un registro de las felicitaciones y condecoraciones concedidas por los servicios prestados en el ámbito de la seguridad ciudadana.
  DISPOSICIONES FINALES
  Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  El presente Reglamento modifica el publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 25 de julio de 2007.
  La presente modificación entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
  Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/98 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  El Molar, a 5 de marzo de 2015..El alcalde, Emilio de Frutos.
  (03/7.970/15)</texto>
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