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    <titulo>– Torres de la Alameda. Régimen económico. Notificación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torres de la Alameda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 77 
 Notificación expedientes sancionadores 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuera el conductor del mismo en el momento de la infracción denunciada, se le requiere que, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comunique al órgano instructor del procedimiento el nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona que conducía el vehículo en la fecha de la denuncia, apercibiéndole, expresamente, de que el incumplimiento de dicho deber resulta sancionable con falta grave en los términos del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 3 de marzo.
  Los expedientes se encuentran de manifiesto en el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, concediéndose un plazo de veinte días naturales al efecto para que puedan formular, por escrito y señalando el número de expediente, alegaciones, observaciones o presenten la documentación que estimen oportuna en defensa de sus derechos. Igualmente podrán solicitar práctica de prueba. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de los derechos reseñados, se dictarán las correspondientes resoluciones, y ello en los términos del artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
  El pago voluntario dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio, implicará una reducción del 50 por 100 en la cuantía de la multa que en cada caso se señale, y se realizará a través de los siguientes medios:
  .	Mediante ingreso en la cuenta número 2085-8257-18-0330065129, “Ibercaja”, indicando expediente y/o matrícula.
  En el supuesto de que la infracción implique detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondientes al Registro de Conductores e Infractores (artículo 63 del Real Decreto 339/1990).
  Este expediente caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990).
  
 
   En Torres de la Alameda, a 12 de febrero de 2015..El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
  (02/968/15)</texto>
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