<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150326-175</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/03/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 26 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-03-26-72180320150057</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/26/BOCM-20150326-175.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/26/BOCM-20150326-175.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/26/BOCM-20150326-175.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/26/BOCM-20150326-175.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 
 175 
 Procedimiento 26 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento 26 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Melero Aguilera, frente a “Essperiencias, Comunidad de Bienes”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 20 de febrero de 2015.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Sara Melero Aguilera, frente a la empresa “Essperiencias, Comunidad de Bienes”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante, así como extinguido su contrato de trabajo, con efecto en la fecha de efectos del despido, 15 de noviembre de 2013, y condeno a la empresa demandada, de la que es titular doña Elena Fernández Fernández-Pacheco, a abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 998,12 euros, condenando acumuladamente a la empresa a abonar a la demandante la cantidad de 1.712,10 euros, en concepto de salarios y liquidación adeudados y reclamados acumuladamente en la demanda.
  Segundo..Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por doña Sara Melero Aguilera escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en que la sentencia sea solidaria, además de la entidad, también con las personas físicas que menciona en su escrito, solicitando su subsanación.
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a la subsanación solicitada por doña Sara Melero Aguilera, de sentencia de fecha 2 de febrero de 2015.
  Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el magistrado-juez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Essperiencias, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.420/15)</texto>
</documento>