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    <fecha_publicacion>2015/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Procedimiento ordinario 722 de 2002</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 
 87 
 Procedimiento ordinario 722 de 2002 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 722 de 2002, sobre otras materias, seguido a instancias de “Transolver Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, frente a “Tapizados Ferrol, Sociedad Limitada”, don José Ramón Fernández Aranda y doña Isabel Roldán Corral, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 3 de 2007
  En Madrid, a 11 de enero de 2007..La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 722 de 2002, a instancias de “Transolver Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Miguel Sánchez Masa y asistida del letrado don Francisco Muñoz Arribas, contra “Tapizados Ferrol, Sociedad Limitada”, don José Ramón Fernández Aranda y doña Isabel Roldán Corral, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y otros extremos, en base a la siguiente sentencia:
  Los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto en la oficina judicial donde se tramita el procedimiento.
  La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes Ley de Enjuiciamiento de Civil (texto Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose “Tapizados Ferrol, Sociedad Limitada”, don José Ramón Fernández Aranda y doña Isabel Roldán Corral, en ignorado paradero, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  En Madrid, a 17 de enero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.433/15)</texto>
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