<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150330-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/03/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 405 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-03-30-75260320150226</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/30/BOCM-20150330-104.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/30/BOCM-20150330-104.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/30/BOCM-20150330-104.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/03/30/BOCM-20150330-104.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 104 
 Procedimiento 405 de 2014 
  EDICTO
  Doña Paloma Muñoz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 405 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Maxi Teodoro Carchipulla Suqui, frente a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Maxi Teodoro Carchipulla Suqui, contra “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización de 324,50 euros, entendiéndose que, de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, en cuyo caso se descontarán de los salarios de tramitación lo percibido en la nueva empresa.
  Comuníquese esta sentencia a la Inspección de Trabajo y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo, y designando letrado para su tramitación.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta número 2515/0000/61/0405/14, aportando el resguardo acreditativo.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.557/15)</texto>
</documento>