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    <fecha_publicacion>2015/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 31 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 139 
 Ejecución 31 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 31 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Sandulache, frente “Desarrollos Globales Galia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Vasile Sandulache, frente a la demandada “Desarrollos Globales Galia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.282,28 euros, más 377,00 euros de intereses provisionales y 628,00 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2808/0000/00/0937/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Globales Galia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.478/15)</texto>
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