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    <fecha_publicacion>2015/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 1.142 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11 
 
 68 
 Procedimiento ordinario 1.142 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  El Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.142 de 2012 seguidos a instancias de doña María Paz Sánchez Saceda, contra “Construcciones Los Arrayanes, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 133 de 2014
  En Madrid, a 4 de septiembre de 2014..La ilustrísima señora doña María del Mar Crespo Yepes, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.142 de 2012, a instancias de doña María Paz Sánchez Saceda, contra “Construcciones Los Arrayanes, Sociedad Anónima”.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales en nombre y representación de doña María Paz Sánchez Saceda, contra “Construcciones Los Arrayanes, Sociedad Anónima”, y en su mérito, condeno a la demandada al cumplimiento de la obligación de ratificación de la voluntad declarada en la escritura pública de compraventa de fecha 9 de junio de 1987 otorgada ante el notario de Madrid don Juan Bolas Alfonso, con número de protocolo 1.259. Con expresa condena en costas a la demandada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, y deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnen (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones Los Arrayanes, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se entrega al procurador de la actora para su diligenciado.
  Madrid, a 5 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/6.657/14)</texto>
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