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    <identificador>BOCM-20150330-70</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Juicio verbal 1.106 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 
 70 
 Juicio verbal 1.106 de 2014 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.106 de 2014, con fecha 2 de marzo de 2015, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 48 de 2015
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez..En Madrid, a 2 de marzo de 2015.
  En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.106 de 2014, por demanda interpuesta por la procuradora doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Camino de Vinateros, números 84-86, de Madrid, defendida por el letrado señor Fernández Jiménez Martínez, contra don Fernando Lorente Celada, en rebeldía en los presentes autos.
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por la procuradora doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Camino de Vinateros, números 84-86, de Madrid, defendida por el letrado señor Fernández Jiménez Martínez, contra don Fernando Lorente Celada, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de 1.768,03 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En la misma fecha yo, la secretaria judicial, doy fe de su publicación.
  Y para que sirva de notificación a don Fernando Lorente Celada expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2015..La secretaria (firmado).
  (02/1.489/15)</texto>
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