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    <fecha_publicacion>2015/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 714 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 88 
 Procedimiento ordinario 714 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 714 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Iglesias López y don David Segura Rubiano, frente a “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don David Segura Rubiano y don Daniel Iglesias López, contra la empresa “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, en los términos a los que quedó reducida en el acto del juicio, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los expresados actores las cantidades ascendentes a 4.037,76 euros respecto del primero y a 4.248,60 euros respecto del segundo que les adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de las mismas.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia pueda interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.331/15)</texto>
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