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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.127 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 96 
 Procedimiento 1.127 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.127 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Martínez Ortiz, don David Serrano Revuelta y don Sergio de la Concepción Lucas, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre monitorio, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Tener por no satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por don Sergio de la Concepción Lucas, don Antonio Martínez Ortiz y don David Serrano Revuelta, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en la cuantía de 5.070,39 euros, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene.
  2.  Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.
  3.  Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.367/15)</texto>
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