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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 356 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 38 
 Procedimiento ordinario 356 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 356 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Ortega de Diego, doña Sonia López Méndez y doña Sonia Ortega de Diego, frente a “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), y “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 483 de 2014
  En Madrid, a 31 de diciembre de 2014..En nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones de los presentes autos número 356 de 2014 seguidos a instancias de doña Sonia Ortega de Diego, doña Rocío Ortega de Diego y doña Sonia López Méndez, representados por la letrada doña Marta Castro Palomino, contra “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, y “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por los seguidamente relacionados doña Sonia Ortega de Diego, doña Rocío Ortega de Diego y doña Sonia López Méndez, contra “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, y “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la cantidad de 2.516,45 euros a doña Sonia López Méndez, 3.313,11 euros a doña Rocío Ortega de Diego y 1.169,65 euros a doña Sonia Ortega de Diego, así como el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Además, antes de la interposición deberá acreditar el depósito de 300 euros en la misma cuenta y haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.146/15)</texto>
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