<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150404-41</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/04/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 86 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-04-04-79300320150084</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/04/BOCM-20150404-41.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/04/BOCM-20150404-41.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/04/BOCM-20150404-41.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/04/BOCM-20150404-41.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 41 
 Procedimiento 86 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 86 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Studios Yukin de Maquinaria y Obras, Sociedad Limitada”, frente a don Enrique Greño Sánchez, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Construgomes, Sociedad Limitada”, Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, “Grúas y Contenedores Moreno, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Rayet Construcción, Sociedad Anónima”, “UTE Ronda Suroeste” y don Jesús Verdes Lezana, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por “Grúas y Contenedores Moreno, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Studios Yukin de Maquinaria y Obras, Sociedad Limitada”, “UTE Ronda Suroeste” (“Constructora San José, Sociedad Anónima”, y “Rayet Construcción, Sociedad Anónima”), “Construgomes, Sociedad Limitada”, administrador concursal de esta última don Jesús Verdes Lezana, y don Enrique Greño Sánchez, y en su virtud, absolver a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en la misma. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de fecha 29 de agosto de 2013 por la que se declara la procedencia de recargo de prestaciones en cuantía del 50 por 100 respecto de todas las prestaciones, presentes y futuras, derivadas del accidente sufrido por el beneficiario en fecha 4 de mayo de 2010.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
  La interposición del referido recurso de suplicación está sujeta al devengo de tasas judiciales de acuerdo con la normativa de aplicación.
  Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construgomes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.967/15)</texto>
</documento>