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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 940 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 139 
 Procedimiento 940 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 940 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Francisco Navarro García, frente a “Elfrán, Sociedad Anónima”, “Elma 1963, Sociedad Limitada”, “Sanred 1964, Sociedad Limitada”, y “Tubman Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre despidos colectivos, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Ilustrísimos señores, don José Ramón Fernández Otero, doña Rosario García Álvarez y doña Concepción Morales Vállez..En Madrid, a 3 de febrero de 2015.
  Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección Tercera de la Sala de lo social  de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente
  Auto
  En el procedimiento número despidos colectivos número 940 de 2014, seguido a instancia de don Francisco Navarro García, contra “Sanred 1964, Sociedad Limitada”, “Elma 1963, Sociedad Limitada”, “Elfran, Sociedad Anónima”, y “Tubman Ingeniería, Sociedad Limitada”, en materia de despido colectivo, y siendo magistrado-ponente la ilustrísima señora doña Concepción Morales Vallez, y deduciéndose de las actuaciones habidas la siguiente resolución.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
  Parte dispositiva:
  Que debemos declarar y declaramos la falta de competencia de este tribunal para conocer de este litigio, advirtiendo al demandante que podrá hacer uso de su derecho ante el Juzgado de lo social de Madrid que corresponda, por ser este el órgano jurisdiccional competente. Archívense las actuaciones una vez sea firme el presente auto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Tribunal, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2828/0000/69/0940/14 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elfrán, Sociedad Anónima”, “Elma 1963, Sociedad Limitada”, “Sanred 1964, Sociedad Limitada”, y “Tubman Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.367/15)</texto>
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