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    <fecha_publicacion>2015/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio 403 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 146 
 Divorcio 403 de 2014 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.
  Hace saber: En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 403 de 2014, sobre divorcio contencioso, promovidos por la procuradora doña Alicia Paloma Grueso Robledano, en nombre y representación de don Alain Cruz Ponce, contra doña Yusleidy Águila Codecido, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 19 de enero de 2015, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 28 de marzo de 2008 entre don Alain Cruz Ponce y doña Yusleidy Águila Codecido, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio para su anotación marginal.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado (número 2451/0000/00/0403/14) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta del “Banco Santander”, IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Yusleidy Águila Codecido, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.
  Dado en Madrid, a 19 de enero de 2015..El secretario (firmado).
  (02/1.636/15)</texto>
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