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    <identificador>BOCM-20150406-165</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 774 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
 165 
 Juicio de faltas 774 de 2014 
  EDICTO
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de lo social número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 774 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 774 de 2014, sobre coacciones, vejaciones y amenazas, en virtud de denuncia, habiendo sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Luz Angélica Ramírez Tasiquano, y como denunciados, don Santos Asenjo Iglesias, don Cristian Expósito Teijón y doña Dafne Andueza Lamas.
  Que debo absolver y absuelvo a don Cristian Expósito Teijón de la falta de amenazas y vejaciones por las que fue denunciado, declarando de oficio las costas procesales.
  Que debo absolver y absuelvo a doña Dafne Andueza Lamas de la falta de amenazas y vejaciones por las que fue denunciada, declarando de oficio las costas procesales.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Luz Angélica Ramírez Tasiquano expido la presente en Madrid, a 4 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.405/15)</texto>
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