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    <fecha_publicacion>2015/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Juicio de faltas 22 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
 169 
 Juicio de faltas 22 de 2014 
  EDICTO
  Don José Francisco Ramos Alonso, secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 22 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 3 de 2014
  En Navalcarnero, a 13 de enero de 2014..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 22 de 2014, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Adrián Pérez Bravo, contra doña Elvira Villar Vélez, don Juan José Villar Vélez y don Ahmed El Fakiri, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a doña Elvira Villar Vélez, don Juan José Villar Vélez y don Ahmed El Fakiri de la falta de hurto de la que habían sido imputados, declarando de oficio las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Elvira Villar Vélez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 3 de marzo de 2015..El secretario (firmado).
  (03/8.397/15)</texto>
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