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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.303 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 179 
 Procedimiento ordinario 1.303 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.303 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Suárez-Inclán Martínez, frente a “RC Programas Internacionales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 413 de 2014
  En Madrid, a 19 de noviembre de 2014..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 1.303 de 2013, a instancias de doña Pilar Suárez-Inclán Martínez, asistida del letrado señor Santiago Valentín-Gamazo, frente a la entidad “RC Programas Internacionales, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda de despido entablada por doña Pilar Suárez-Inclán Martínez, frente a la entidad “RC Programas Internacionales, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.400 euros netos, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio que quedará unido a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “RC Programas Internacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.909/15)</texto>
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