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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 1.318 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 185 
 Procedimiento ordinario 1.318 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.318 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Saiz Aguado, frente a “Superalia Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 2 de marzo de 2015.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que examinada la tramitación del procedimiento ha tenido lugar el archivo del mismo por incomparecencia de la actora sin tenerse en cuenta que el procedimiento se encontraba pendiente de señalamiento, lo cual podría suponer la concurrencia de una causa de nulidad de actuaciones. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Luz María Fernández de Landa Ponte..En Madrid, a 2 de marzo de 2015.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concede audiencia a las partes por el término de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen pertinente sobre si en el presente procedimiento se ha podido incurrir en una causa de nulidad de actuaciones en atención a que por error se dictó auto de desistimiento de fecha 24 de febrero de 2014 por incompetencia de la parte actora, sin tener en cuenta que en fecha 27 de enero de 2015 se dictó diligencia de ordenación donde se hacía constar que queda en suspenso el procedimiento hasta que constara la renovación del turno de refuerzo para su señalamiento. Presentados los escritos o transcurrido el plazo, dese cuenta para resolver.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2505/0000/60/1318/14.
  Lo manda y firma su señoría.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Superalia Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.810/15)</texto>
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