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    <identificador>BOCM-20150406-273</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 5. Ejecución 1.428 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 5 
 
 273 
 Ejecución 1.428 de 2013 
  EDICTO
  Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 1.428 de 2013 instruido por este Juzgado de lo social número 5 de Barcelona, a instancias de don Francisco Egeo Alfonso, don Óscar Javier Bardillo Luján y don Alexandre del Pozo Cerdá, contra “Business Vision Softw Solutions, Sociedad Anónima”, se notifica a “Business Vision Softw Solutions, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada en el indicado proceso en fecha 27 de febrero de 2015, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
  Se acuerda: 
  1.  Procede la acumulación de oficio de la ejecución número 64 de 2015 a la actualmente en trámite, siendo el principal para todos los procesos de ejecución acumulados a la presente de 177.663,24 euros, estableciéndose la cantidad de 17.766,33 euros como intereses provisionales y en 17.766,33 euros la suma que prudencialmente se fija para costas, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.
  2.  Prosíganse las actuaciones en el estado en que se encuentran, debiéndose estar en un todo el resultado de la ejecución principal y, al efecto, de haberse embargado bienes de la parte ejecutada por este Juzgado, se reembargan los mismos, y en los términos establecidos en los artículos 248 y 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, remítanse los oportunos despachos para la práctica y garantía del reembargo acordado, sin perjuicio de las acciones que para la determinación de la prelación o preferencia de créditos puedan ejercitar los diversos acreedores.
  Requiérase personalmente o a través de su representación a aquellas personas que tengan o puedan llegar a tener derecho a percibir alguna cantidad de dinero consignada en la cuenta de este Juzgado a los efectos de que faciliten a este Juzgado en el plazo de diez días los datos de la cuenta donde deba realizarse el ingreso. A tales efectos, se les hace entrega del documento que como anexo 1 se acompaña a la presente resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de tres días, expresándose la infracción cometida a juicio del recurrente (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerda y firma la secretaria judicial.
  Y la resolución dictada en el indicado proceso número 64 de 2015 que se acumula al presente, en fecha 12 de febrero de 2015, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
  Se acuerda: La orden general de ejecución y, en consecuencia, procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho contra “Business Vision Software Solutions, Sociedad Anónima”, por un principal de 153.436,35 euros, más la cantidad de 15.343,64 euros que se fija provisionalmente para intereses en preVision de lo dispuesto en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, podrá incrementarse en dos puntos y con más la suma de 15.343,64 euros que prudencialmente se fija para costas, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.
  Se advierte a la parte ejecutada que la mayor demora en el pago y la práctica de determinadas actuaciones necesarias para hacer efectivo el mismo incrementaría los intereses a su cargo y podría incrementar también las costas del procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que pudiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 187, en relación con el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Para la admisión a trámite del recurso será requisito imprescindible la constitución de un depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 0588/0000/64/0064/15, excepto si el recurrente ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, debiendo especificar el concepto “Depósito para recurrir”, lo que deberá ser acreditado con la presentación del recurso.
  Adviértase a la ejecutada notificada por edictos de que las siguientes resoluciones que en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele se le notificarán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Lo acuerda, manda y firma el ilustrísima señor don Faustino Rodríguez García, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Barcelona..Doy fe.
  Lo que se hace público por medio de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán fijando una copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o decreto, que ponga fin al procedimiento o resolutorio de incidente, o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  En Barcelona, a 27 de febrero de 2015..La secretaria judicial, María Nieves Rodríguez López.
  (03/7.854/15)</texto>
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