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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 4. Ejecución 23 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4 
 
 281 
 Ejecución 23 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 23 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Moral Pérez, contra la empresa “Innoártida, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José Antonio Merino Palazuelo..En Valladolid, a 2 de marzo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Ángel Moral Pérez, frente a “Innoártida, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 18.825,93 euros en concepto de principal, más otros 3.765,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 4. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Yolanda Martín Llorente..En Valladolid, a 2 de marzo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Innoártida, Sociedad Limitada”, dar audiencia previa a la parte actora don Ángel Moral Pérez y Fondo de Garantía Salarial por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innoártida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 2 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.860/15)</texto>
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