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    <fecha_publicacion>2015/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Notificación ejecución subsidiaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 52 
 Notificación ejecución subsidiaria 
  En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ante el incumplimiento de las órdenes de ejecución dictadas, mediante la presente se notifica a los interesados más abajo referenciados la resolución relativa a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Galapagar de los trabajos de mantenimiento de la vegetación que invade la vía pública o bien de la adecuación del estado de conservación a la normativa de parcelas en mal estado en las direcciones del municipio de Galapagar referenciadas. Al no haberse cumplido la orden dictada a los interesados para la ejecución de los trabajos, el Ayuntamiento procederá a ejecutar subsidiariamente, y a su costa, los meritados trabajos conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992.
  La fecha de comienzo de los trabajos con carácter subsidiario así como el coste de ejecución material de los trabajos que fue valorado provisionalmente por los técnicos municipales se indican a continuación, siendo que la cantidad indicada podrá liquidarse por parte de los interesados de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva, en la forma prevista en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992.
  
 
   Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, o bien, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
  Galapagar, a 25 de febrero de 2015..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (02/1.257/15)</texto>
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