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    <fecha_publicacion>2015/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 1.342 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 94 
 Procedimiento ordinario 1.342 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.342 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sofía Orellana Requena, frente a don Jorge Barba Bucero y doña Sonia Barba Bucero, como herederos de don Jorge Álvarez de la Cruz, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de febrero de 2015..Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.342 de 2014, promovidos a instancias de doña Sofía Orellana Requena, defendida y representada por el letrado don José Luis Espinar Sierra, contra don Jorge Barba Bucero y doña Sonia Barba Bucero, como herederos de don Jorge Álvarez de la Cruz, que no comparecen, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso,
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Sofía Orellana Requena, defendida y representada por el letrado don José Luis Espinar Sierra, contra don Jorge Barba Bucero y doña Sonia Barba Bucero, como herederos de don Jorge Álvarez de la Cruz, que no comparecen, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debo condenar a los demandados a abonar a la parte actora la cuantía de 5.341,67 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de conformidad con el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 194 y 196).
  Así lo acuerdo, mando y firmo juzgando en la primera instancia.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jorge Barba Bucero y doña Sonia Barba Bucero, como herederos de don Jorge Álvarez de la Cruz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.260/15)</texto>
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