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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 1.604 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 
 83 
 Procedimiento ordinario 1.604 de 2011 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.604 de 2011 por no ser conocido el domicilio de don José Luis, don Jesús y herencia yacente e ignorados herederos de don Juan Carlos Díez de la Torre, todos ellos herederos de don José Díez Díez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación del fallo de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015.
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco de Ercilla, en nombre y representación de don Mariano Morales Rodríguez y doña Esperanza García Gutiérrez, defendidos por el letrado señor Caballero San Martín, contra doña Ana de la Torre Pomeda y contra don José Luis, doña Ana María, don Ángel, don Jesús y la herencia yacente e ignorados herederos de don Juan Carlos Díez de la Torre (como herederos de don José Díez Díez), en rebeldía en los presentes autos, y se declara el derecho de los demandantes a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de la vivienda situada en la calle Río Genil, número 4, quinto C (Móstoles), por un precio de 16.696,12 euros, y se condena a estar y pasar por estas declaraciones a la parte demandada.
  Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación de sentencia de fecha 16 de marzo de 2015 a don José Luis Díez de la Torre, don Jesús Díez de la Torre y herencia yacente e ignorados herederos de don Juan Carlos Díez de la Torre, todos ellos herederos de don José Díez Díez, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.958/15)</texto>
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