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    <identificador>BOCM-20150409-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 806 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 89 
 Procedimiento 806 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de familia número 806 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 114 de 2015
  En Madrid, a 26 de febrero de 2015..Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos de relaciones paterno-filiales contenciosas número 806 de 2013, seguidos en este Juzgado a instancias del procurador don Miguel Ángel del Álamo García, en nombre y representación de doña Beatriz del Carmen Camacho Camacho, con la dirección letrada de doña Araceli Morán Suárez, contra don Jorge Alberto Moscoso Proaño, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y...
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel del Álamo García, en nombre y representación de doña Beatriz del Carmen Camacho Camacho, contra don José Alberto Moscoso Proaño, sobre relaciones paterno-filiales, debo adoptar, en relación a la hija común, menor de edad, las medidas definitivas siguientes:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija, llamada María José Moscoso Camacho, a la madre.
  2.  La patria potestad de la menor será compartida por ambos progenitores. No obstante lo anterior, se atribuye el ejercicio exclusivo de la misma a la madre.
  3.  Don José Alberto Moscoso Proaño abonará a doña Beatriz del Carmen Camacho Camacho, en concepto de alimentos para la hija menor, la suma de 100 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos de fecha 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.
  No procede adoptar ninguna otra medida.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341, abierta en el “Banco Santander”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Alberto Moscoso Proaño se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.686/15)</texto>
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