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    <identificador>BOCM-20150413-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Procedimiento 790 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2 
 
 110 
 Procedimiento 790 de 2013 
  EDICTO
  Don Juan Carlos Pérez Ruiz, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada.
  Hago saber: Que en el proceso de medidas sobre hijo extramatrimonial seguido en dicho Juzgado con el número 790 de 2013, a instancias de doña Yolanda González Solís, contra don Vicente Regis Mateo, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 35 de 2015
  En Fuenlabrada, a 11 de febrero de 2015..Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada y su partido judicial, los autos de juicio verbal especial número 790 de 2013, seguidos a instancias de doña Yolanda González Solís, representada por la procuradora señora López Mirayo y defendida por el letrado señor Prada Garrudo, contra don Vicente Regis Mateo, en rebeldía, en materia de medidas paterno-filiales, con intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimo en parte la demanda presentada por doña Yolanda González Solís, representada por la procuradora señora López Mirayo, contra don Vicente Regis Mateo, en rebeldía, en materia de medidas paterno-filiales, con intervención del ministerio fiscal.
  Se acuerdan las siguientes medidas:
  1.  La patria potestad se ejercerá exclusivamente por la madre.
  2.  La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre.
  3.  No procede fijar régimen de visitas.
  4.  La pensión alimenticia para la hija, y a cargo del padre, se fija en la cantidad de 100 euros al mes durante doce meses, que abonará el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será revisable anualmente en el mes de enero, aplicándole el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios serán por mitad.
  No se hace especial pronunciamiento en costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.
  La parte que pretenda recurrir en apelación deberá acreditar al momento de la interposición del recurso de apelación la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 2374/0000/03/0790/13, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así lo pronuncia, manda y firma don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de este partido judicial.
  Y para que sirva de notificación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al demandado don Vicente Regis Mateo de la presente resolución, por encontrarse dicho demandado en paradero desconocido.
  En Fuenlabrada, a 9 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.784/15)</texto>
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