<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150414-213</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/04/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Juicio 9 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-04-14-87090420150143</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/14/BOCM-20150414-213.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/14/BOCM-20150414-213.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/14/BOCM-20150414-213.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/04/14/BOCM-20150414-213.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3 
 
 213 
 Juicio 9 de 2014 
  EDICTO
  Don Antonio Raimúndez Rodríguez, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio número 9 de 2014, de modificación de medidas definitivas, se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de doña Paola Andrea Guzmán Crispín contra don Jaime Apolinario Cárdenas Romero, ha lugar a la modificación de las medidas definitivas de la sentencia relaciones paternofiliales dictada en los autos 61 de 2009, de 18 de octubre, acordándose las siguientes modificaciones:
  Se acuerda la privación de la patria potestad por parte del demandado, don Jaime Apolinario Cárdenas, respecto del descendiente común, José María Cárdenas Guzmán, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad por parte de doña Paola Andrea Guzmán Crispín.
  Correlativamente se acuerda la suspensión del régimen de visitas del padre respecto del menor.
  Correlativamente se acuerda la prohibición de que el padre y demandado traslade al menor fuera del territorio nacional sin el consentimiento de la madre y actora. Se alza la prohibición de salida del territorio nacional del menor junto con su madre, que no requerirá de autorización judicial.
  Todo ello, sin expresa condena en costas.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se preparará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Así lo acuerda, manda y firma doña María Gracia Parera de Cáceres, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jaime Apolinario Cárdenas Romero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 11 de marzo de 2015..El secretario (firmado).
  (03/8.958/15)</texto>
</documento>