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    <titulo>Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 386 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 
 
 56 
 Recurso 386 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 386 de 2015, seguido a instancias de don Ladislav Djasnik, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” ("HUNOSA"), “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, y “Prágarra, Sociedad Limitada”, sobre jubilación, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que debemos declarar y declaramos de oficio la nulidad de la sentencia dictada el día 10 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo social número 2 de Oviedo, en autos seguidos ante el mismo a instancias de don Ladislav Djasnik, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Prágarra, Sociedad Limitada”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, en materia de pensión de jubilación, así como de todo lo actuado desde la diligencia de ordenación de la secretaria de dicho órgano judicial de fecha 26 de diciembre de 2013, que se deja sin efecto, debiendo ser repuestas las actuaciones al momento procesal de señalamiento del juicio oral a fin de que tras la celebración de este se dicte sentencia dando respuecta a las concretas pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso.
  Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.
  Tasas judiciales para recurrir: la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina no constituye hecho imponible y, por tanto, no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V 3674-23, de fecha 26 de diciembre de 2013).
  Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Dicho depósito debe efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366/0000/66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo “Concepto” el código “37 Social-Casación Ley 36/2011”.
  Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es ES55/ 0049/3569/92/0005001274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.
  De efectuare diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Prágarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 13 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.956/15)</texto>
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