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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 948 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 109 
 Procedimiento 948 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, entre doña Adelaida Ramona Verón y don Alexis Pineda Herrera, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Adelaida Ramona Verón, representada por la procuradora doña Patricia Martín López, contra don Raúl Alexis Pineda Herrera, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con las menores Danna y Sofía Pineda Verón:
  1.  Atribuir a la madre la guarda y custodia de las menores, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien, será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.
  2.  No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del demandado y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.
  3.  Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas comunes y con cargo al padre la cantidad de 250 euros mensuales, a razón de 125 euros por cada hija, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
  4.  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
  5.  No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Alexis Pineda Herrera expido y firmo el presente, he acordado la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.201/15)</texto>
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