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    <identificador>BOCM-20150415-110</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 458 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
 110 
 Procedimiento 458 de 2014 
  EDICTO
  En los autos del procedimiento número 458 de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora López Villar, en nombre y representación de doña Adoración de los Reyes Ferrio Guerrero, contra don Miguel Ángel Sienes Villarejo, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
  2.  No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  3.  En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros; cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el IPC, publicado por el INE.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
  Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Miguel ángel Sienes Villarejo, se expide la presente en Madrid, a 23 de marzo de 2015..El secretario (firmado).
  (03/9.702/15)</texto>
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