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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 6. Procedimiento 518 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6 
 
 117 
 Procedimiento 518 de 2014 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado número 518 de 2014, sobre guardia y custodia de menores, alimentos y otras medidas de carácter paterno-filial, seguido a instancias de don doña Josephine James Ikoko, frente a George Osazuwa Rawlings, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:  
  Sentencia número 30 de 2015
  En Fuenlabrada, a 19 de febrero de 2015..Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos sobre guarda y custodia de menores, alimentos y otras medidas de carácter paterno-filial, seguidos en este Juzgado con el número 518 de 2014, promovidos por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Josephine James Ikoko, defendida por la letrada doña Ángela Tabuyo Hormigos, contra don George Osazuwa Rawlings, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, pronuncia la presente sentencia con base en lo siguiente:
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo la parte que pretenda recurrir en apelación, a excepción del ministerio fiscal y del recurrente que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 5120/0000/31/0518/14, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decioquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Y encontrándose dicho demandado don George Osazuwa Rawlings en paradero desconocido, se expide el presente a fin de sirva de notificación en forma al mismo.
  Fuenlabrada, a 2 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.232/15)</texto>
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