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    <identificador>BOCM-20150415-134</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 98 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 134 
 Ejecución 98 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 371 de 2012, ejecución número 98 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Ruano Alonso, don Ángel Luis Navalón Fernández, don Esteban Ruano Sánchez, don Fernando Rodríguez Roncero, don Francisco Hernández Martín, don Jesús Camacho García, don José Villarubia Blas, don José Vicente Méndez Hernández, don Juan Carlos García Domínguez, don Manuel Martos Muñoz y don Manuel Vásquez López, frente a “Señal, Sociedad Anónima”, y “Señalizaciones Rubio, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 29 de enero de 2015.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Homologar el acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2014, cuyas estipulaciones tiene el siguiente tenor:
  Primero.  Que en la actualidad se está siguiendo ante el Juzgado de lo social número 5 de Madrid la ejecución número 98 de 2012, derivada de los autos del procedimiento ordinario número 371 de 2012, siendo la parte ejecutante las personas físicas reseñadas anteriormente y siendo la parte ejecutada las sociedades “Señal, Sociedad Anónima”, y “Señalizaciones Rubio, Sociedad Anónima”, habiéndose despachado en su día auto de ejecución por las cantidades de 414.020,05 euros de principal, más 25.279,00 euros y 42.132,00 euros para intereses y costas provisionalmente calculados.
  Segundo.  Que para responder de las cantidades de la ejecución anteriormente referenciada, en su día se decretó el embargo de la finca descrita textualmente: finca en Alcobendas número 30.044, nave industrial en Alcobendas, al sitio de Valgrande, entre las avenidas de Valdelaparra y Valgrande, con entrada por la avenida de Valdelaparra, compuesta por la planta baja, con una superficie aproximada de 618 metros cuadrados, entreplanta de unos 62 metros cuadrados y planta alta de unos 90 metros cuadrados.
  Está inscrita al tomo 484, libro 427, folio 38, como propiedad de “Señal, Sociedad Anónima”, en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas.
  Tercero.  Que existe una sociedad interesada en la compra de la finca referenciada en el apartado anterior en base a las siguientes condiciones:
  Que del importe del principal ascendente a 414.020,00 euros, al que se refiere la ejecución, se efectuará una quita del 50 por 100 de dicha cantidad, por lo que el importe neto a percibir sería el de 207.010,00 euros, distribuyéndose esta última cantidad entre cada uno de los ejecutantes reseñados en la primera parte del encabezamiento del presente convenio con un porcentaje en dicha ejecución, conforme al siguiente detalle (porcentaje y cantidad, respectivamente):
  A don José Vicente Méndez Hernández: 9,2 por 100, 19.044,92 euros.
  A don Esteban Ruano Sánchez: 8,0 por 100, 16.560,80 euros.
  A don Álvaro Ruano Alonso: 5,4 por 100, 11.178,54 euros.
  A don Fernando Rodríguez Roncero: 5,4 por 100, 11.178,54 euros.
  A don Juan Carlos García Domínguez: 2,5 por 100, 5.175,25 euros.
  A don Francisco Hernández Martín: 10,5 por 100, 21.736,05 euros.
  A don Jesús Camacho García: 11,9 por 100, 24.634,19 euros.
  A don José Villarubia Blas: 12,4 por 100, 25.669,24 euros.
  A don Ángel Luis Navalón Fernández: 15,5 por 100, 32.086,55 euros.
  A don Manuel Vásquez López: 2,5 por 100, 5.175,25 euros.
  A don Manuel Martos Muñoz: 16,7 por 100, 34.570,67 euros.
  Total: 100 por 100, 207.010,00 euros.
  Cuarto.  Que las cantidades resultantes del detalle anteriormente referenciado son abonadas mediante talón conformado recibido en este acto por cada uno de los ejecutantes reseñados en la primera parte del encabezamiento del presente convenio, dándose las partes por saldadas y finiquitadas de todas las cantidades por las que se despachó la ejecución, comprometiéndose, además, a desistir y apartarse de la dicha ejecución.
  Y para que así conste se firma el presente documento por duplicado por todas las partes intervinientes en el presente documento, anexionándose las fotocopias de los documentos nacionales de identidad de los mismos y, en su caso, poder de representación de las sociedades intervinientes.
  Se tiene a las partes por desistidas de la ejecución.
  Firme que sea la presente procédase al levantamiento de los embargos trabados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Señalizaciones Rubio, Sociedad Anónima”, y “Señal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.172/15)</texto>
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