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    <fecha_publicacion>2015/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 1.339 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 243 
 Procedimiento 1.339 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.339 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Frade Suárez, doña Begoña Barnechea Albacete, don Daniel Pereira Valades, don Daniel Rayo García, don Juan Liria Fernández, don Juan Carlos Pazos Mandia, doña Laura Sánchez de la Fuente y don Manuel Sierra Lavado, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Sun To Market Solutions, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Teresa Estrada Barranco..En Madrid, a 18 de febrero de 2015.
  Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por el letrado don César L. Pérez Granados, en nombre y representación de la parte actora, contra la resolución de fecha 5 de febrero de 2015. Dese traslado de copia de lo presentado a la otra parte para que en el plazo de tres días lo impugne, si así le conviene, con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sun To Market Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.136/15)</texto>
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