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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 920 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 246 
 Procedimiento ordinario 920 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 920 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Delgado López, frente a “Autocares Villaltour, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Delgado, contra “Autocares Villaltour, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Autocares Villaltour, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María del Pilar Delgado la cantidad de 2.112,36 euros; cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autocares Villaltour, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.235/15)</texto>
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