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    <fecha_publicacion>2015/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento ordinario 1.012 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 252 
 Procedimiento ordinario 1.012 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.012 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Rey Viejo, frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Eas Tecno System, Sociedad Limitada”, “Hiscox Europe Underwriting, Limited” (sucursal en España), “Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Markel International Insurance Company, Ltd.” (sucursal en España), y “Sasegur, Sociedad Limitada, Seguridad y Sistemas”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de fecha 9 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por “Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y en su consecuencia, se acuerda:
  Acceder al interrogatorio de don José Rey Viejo, en calidad de demandante, con documento nacional de identidad número 50032098-Z, en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El interrogatorio tendrá lugar el día 30 de junio de 2015, a las nueve y quince horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Acceder a la prueba documental solicitada, librándose los oficios pertinentes, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del día 30 de junio de 2015, fecha señalada para el juicio.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 4684/0000/60/1012/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Martínez Álvarez.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.295/15)</texto>
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