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    <identificador>BOCM-20150415-263</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 4. Ejecución 34 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 
 263 
 Ejecución 34 de 2015 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 34 de 2015, a instancias de la parte actora doña Carmen Solana González y don Juan Gutiérrez González, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se han dictado auto y decreto de fecha 12 de marzo de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Acuerdo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Carmen Solana González y don Juan Gutiérrez González, contra la empresa ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, por importe de 4.130,72 euros en concepto de principal e interés de mora, más 826,14 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.
  Díctese decreto por parte del secretario judicial donde consten las medidas ejecutivas concretas y dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones judiciales” aperturada en el “Banco Santander” con el número 2090/0000/30/0034/15.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Martín Cabrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Jaén..Doy fe.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Decretar sin previo requerimiento de pago el embargo de bienes y derechos de la ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.130,72 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 826,14 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
  Requerir a la demandada para que informe a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, debiendo manifestar dicha relación de bienes con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (artículos 249 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y 589.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Requiérase igualmente a los ejecutantes para que puedan señalar derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
  Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, consúltense todas las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y recábese información patrimonial de la ejecutada a través del Punto Neutro Judicial. Igualmente, se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otra personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deben tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.
  Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada, los cuales se declaran embargados:
  Todas las cuentas corrientes a nombre de la ejecutada en todas las entidades bancarias con las que el Ministerio de Justicia tiene suscrito acuerdo de colaboración, y ello por vía telemática, así como con las entidades que no tengan escrito tal acuerdo, por vía ordinaria.
  Las cantidades o devoluciones tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número 2090/0000/30/ 0034/15, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.
  Lo acuerdo y firmo..El secretario judicial (firmado).
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 12 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.242/15)</texto>
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