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    <fecha_publicacion>2015/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 204 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 181 
 Ejecución 204 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 204 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Franco Alonso, frente a “Davanzia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda declarar la nulidad de las actuaciones de la presente ejecución desde el auto de fecha 2 de febrero de 2013, quedando en suspenso las actuaciones, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponde a sus respectivos créditos. Expídanse los testimonios necesarios para la tramitación ante el Fondo de Garantía Salarial y queden a disposición de la parte en la Secretaría de este Juzgado.
  Póngase en conocimiento del Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, procedimiento concurso número 686 de 2011, remitiendo testimonio de la presente resolución.
  Se acuerda alzar los embargos trabados librándose al efecto los oportunos oficios.
  Y verificado lo anterior, procédase al archivo de las actuaciones.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/64/0091/11.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Consuelo Majarón de Tena.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Davanzia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.817/15)</texto>
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