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    <identificador>BOCM-20150420-182</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 2 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 182 
 Ejecución 2 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 2 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Domínguez Aguilar, frente a “Almacenes Dedicados, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Enrique Domínguez Aguilar con la empresa “Almacenes Dedicados, Sociedad Anónima”, con fecha 16 de marzo de 2015, y condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 3.128,29 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 17.585 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2810/0000/64/0002/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Consuelo Majarón de Tena.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Almacenes Dedicados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.816/15)</texto>
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