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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Mediano. Régimen económico. Notificación denuncia incoación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Mediano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 39 
 Notificación denuncia incoación 
  Habiéndose intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, la iniciación de procedimientos sancionadores recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, siendo competente para su resolución el alcalde.
  La señora alcaldesa ha dictado el siguiente Decreto:
  En uso de las atribuciones del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
  1.  Proceder al archivo del expediente sancionador cuyo inicio fue notificado al titular del vehículo reseñado por desconocimiento de la identidad del presunto infractor.
  2.  Incoar procedimiento sancionador por presunta infracción al artículo 65.5.j) del Real Decreto Legislativo 339/1990, al titular del vehículo, por incumplimiento de la obligación de facilitar la identidad del conductor una vez requerido para ello. La referida infracción está tipificada como falta muy grave, con sanción pecuniaria que se indica en la relación.
  3.  Nombrar instructor del citado expediente a doña Ruth Prieto Geisser. Contra dicho nombramiento se podrá ejercer acción de recusación basada en los motivos legalmente establecidos y en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4.  Es competente para la resolución del expediente la señora alcaldesa-presidenta a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
  5.  Durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, podrá formular alegaciones o proponer las pruebas que estime pertinentes en su defensa.
  6.  Asimismo, en cualquier momento anterior a que se dicte la resolución del expediente sancionador, podrá efectuar el pago de la sanción correspondiente, mediante carta de pago expedida en la Recaudación del Ayuntamiento de Collado Mediano sito en plaza Mayor, número 1, Collado Mediano (Madrid).
  7.  El expediente sancionador incoado por la presente resolución caducará al año de su iniciación salvo que concurran las causas de suspensión previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  8.  Notificar a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos procedentes.
  
 
   En Collado Mediano, a 31 de marzo 2015..El alcalde en funciones, José Antonio Blasco Fraile
  (02/2.193/15)</texto>
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