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    <fecha_publicacion>2015/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 702 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 232 
 Procedimiento 702 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 702 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Valerica Faramita, frente a “Entrevinos Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la pretensión de despido de doña Valerica Faramita, contra “Entrevinos Hostelería, Sociedad Limitada”, declaro improcedente, extingo la relación laboral, tengo por realizada la opción de indemnización y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 9.677,72 euros. Igualmente, estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 9.309,36 euros, así como el 10 por 100 anual en concepto de mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que de conformidad con el artículo 97.4 se informa que no es firme y que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el Juzgado y tiene dos fases: el anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entrevinos Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.175/15)</texto>
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