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    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Notificación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 73 
 Notificación expedientes sancionadores 
  Por el presente anuncio se notifica a los interesados relacionados de los actos administrativos o resoluciones que a continuación se indican, con las advertencias señaladas tras cada una de las mismas, y ello a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los actos podría lesionar los derechos e intereses legítimos de los interesados:
  
 
   Los anteriores actos administrativos son de mero trámite, y contra ellos no cabe recurso alguno, disponiendo los interesados del plazo indicado (días hábiles), a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes, así como para proponer la práctica de pruebas si el acuerdo o resolución es de iniciación del procedimiento, teniendo a su disposición el expediente en el Ayuntamiento de Majadahonda, plaza Mayor, número 3, 28220 Majadahonda (Madrid).
  
 
   Las anteriores resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán interponer los siguientes recursos:
  I.  Recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 107 y 117 de la LRJPAC.
  II.  Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
  III.  Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la LRJPAC).
  En Majadahonda, a 27 de febrero de 2015..El concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Pablo García González.
  (02/1.555/15)</texto>
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