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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 934 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 90 
 Procedimiento 934 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Sexta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de lo Social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 934 de 2014 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de “Glintt España, Sociedad Limitada”, frente a don Aitor Collado López e “Ipharma Nuevos Conceptos, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  La Sala resuelve: Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el procurador don Roberto de Hoyos Mencía, en representación de “Glintt España, Sociedad Limitada”, contra auto de 22 de mayo de 2014 dictado por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid, en procedimiento número 1.517 de 2013 de tercería de dominio, siendo partes: don Aitor Collado López, “Ipharma Nuevos Conceptos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaramos la nulidad de las actuaciones a partir del auto de 1 de abril de 2014, debiendo dictar el Juzgado nuevo auto en sustitución de este, en el cual se harán constar en apartados separados y numerados los hechos que se consideren probados conforme a lo que se desprenda de las pruebas practicadas y los razonamientos jurídicos aplicables, resolviendo en la parte dispositiva con libertad de criterio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose de que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 934/14 que esta Sección Sexta tiene abierta en “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  1.  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
  2.  En el campo ordenante se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
  3.  En el campo beneficiario se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
  4.  En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (2870 0000 00 934/14), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ipharma Nuevos Conceptos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.427/15)</texto>
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