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    <fecha_publicacion>2015/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 5. Despidos 758 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5 
 
 184 
 Despidos 758 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de despido número 758 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Borja Arturo Palacio, contra “Servitel Phonred, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 104 de 2014, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Borja Arturo Palacio, frente a “Servitel Phonred, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado al actor como improcedente y extinguida la relación laboral que les unía a fecha 20 de marzo de 2015, condenando, en consecuencia, a las empresas “Servitel Phonred, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, a abonar en concepto de indemnización al trabajador 3.184,11 euros. Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia y conforme a los límites legales.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.
  Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4721/000/65/075814 del “Banco Santander”, con el código 65, si efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos se hará en la cuenta número ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo reservado al “Beneficiario” Juzgado de lo social número 5 de Bilbao, y en el campo reservado al “Concepto” el número de cuenta 4721/000/65/075814 la cantidad importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
  Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, defintivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 20 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.013/15)</texto>
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