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    <titulo>Bilbao número 8. Social ordinario 500 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8 
 
 185 
 Social ordinario 500 de 2014 
  EDICTO
  Doña Alicia Olazábal Barrios, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 500 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jesús María Escorial Méndez, contra “Grupo Now Events and Outsourcing, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, cuyo fallo dice:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús María Escorial Méndez, frente a “Grupo Now Events and Outsourcing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en autos número 500 de 2014, en procedimiento de reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada “Grupo Now Events and Outsourcing, Sociedad Limitada”, al abono al actor, por diferencias salariales detalladas en el ordinal quinto de esta sentencia, de la cantidad de 251,40 euros; cantidad que ha de ser incrementada en el 10 por 100 de interés por mora en el pago del salario (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) y que asciende a 25,60 euros.
  Y procede condenar a la demandada “Grupo Now Events and Outsourcing, Sociedad Limitada”, al abono al actor por los conceptos extrasalariales detallados en el ordinal quinto de esta sentencia a la cantidad de 267,85 euros; cantidad que ha de ser incrementada en el interés legal del dinero (ex artículo 1.108 del Código Civil) y que asciende a 10,62 euros; intereses moratorios calculados desde la fecha del acta de conciliación (17 de marzo de 2014) hasta el día 23 de marzo de 2015.
  Quedando obligado el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.
  Contra la presente resolución no cabe interpoenr recurso alguno, por lo que la misma es firme desde la fecha de su dictado (artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Grupo Now Events and Outsourcing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 23 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.500/15)</texto>
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