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    <fecha_publicacion>2015/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Juicio verbal 1.425 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 
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 Juicio verbal 1.425 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.425 de 2014, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:
  Primero.  Condenar a pagar a la comunidad de propietarios 4.440 euros, más los intereses moratorios al tipo de interés legal de 3.996 euros desde el día 5 de diciembre de 2014 y de las cuotas vencidas posteriormente desde sus respectivos vencimientos.
  Segundo.  Condenar al pago de las costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.
  No se admitirá al condenado el recurso de apelación extraordinario por infracción procesal o casación, si al interponerlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líqudia a que se contrae la sentencia condenatoria (artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Lumusa, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 13 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.180/15)</texto>
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