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    <fecha_publicacion>2015/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 3. Procedimiento ordinario 366 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3 
 
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 Procedimiento ordinario 366 de 2010 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 366 de 2010 seguido a instancias de “A &amp; A Cartelística e Imagen, Sociedad Limitada”, frente a “Equipo de Orientación y Servicios, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 5 de 2015
  En Coslada, a 19 de enero de 2015..Siendo demandante, “A &amp; A Cartelística e Imagen, Sociedad Limitada”, con procurador don Armando Muñoz Miguel y abogado don Alberto Aguilar Íñigo, y demandada, “Equipo de Orientación y Servicios, Sociedad Limitada” (en rebeldía), siendo objeto de reclamación de cantidad, contrato de obra con suministro de material, por cuantía de 129.518,87 euros.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, actuando en nombre y representación de “A &amp; A Cartelística e Imagen, Sociedad Limitada”, frente a la mercantil “Equipo de Orientación y Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 129.518,87 euros, junto con los intereses legales de dicha cantidad, computados desde la fecha de interposición de la demanda (29 de abril de 2010) y los intereses prescritos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días computados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo prescrito en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.
  Y encontrándose dicha demandada “Equipo de Orientación y Servicios, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Coslada, a 20 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.498/15)</texto>
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