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    <identificador>BOCM-20150424-114</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 1.862 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38 
 
 114 
 Procedimiento ordinario 1.862 de 2012 
  EDICTO
  Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.862 de 2012, se tramita procedimiento ordinario a instancias de don Joan Sánchez Saura y doña Silvia Arias Soldado, contra “Transvacaciones Hotels &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, “Bancaja” y “Bankia, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositivas se transcriben a continuación:
  Sentencia número 14 de 2014
  En Madrid, a 31 de enero de 2014..Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los autos seguidos con el número 1.862 de 2012 de juicio declarativo ordinario, a instancias de don Joan Sánchez Saura y doña Silvia Arias Soldado, representados por la procuradora doña María Soledad Valles Rodríguez y defendidos por el abogado don Sergio Ortigosa Castellanos, contra “Transvacaciones Hotels &amp; Resorts, Sociedad Limitada” (en rebeldía), “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”) y “Bankia, Sociedad Anónima”, estas dos representadas por el procurador don Francisco José Abajo Abril y defendidas por la abogada doña María Raquel Pablos Sanz, sobre acción de nulidad de contrato de compraventa de derecho de uso de aprovechamiento por turnos y de contrato vinculado de préstamo por vicio del consentimiento.
  Fallo
  Uno.  Con estimación de la demanda interpuesta por don Joan Sánchez Saura y doña Silvia Arias Soldado, contra “Transvacaciones Hotels &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, representados por la procuradora doña María Soledad Valles Rodríguez, contra “Transvacaciones Hotels &amp; Resorts, Sociedad Limitada” (en rebeldía), “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”) y “Bankia, Sociedad Anónima”, estas dos representadas por el procurador don Francisco José Abajo Abril.
  Dos.  Declaro la nulidad de:
  a)  El contrato de fecha 24 de enero de 2009 entre los demandantes y “Transvacaciones Hotels &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, de compraventa de derecho de uso de aprovechamiento por turno, número TV-17/2009, sobre el apartamento allí señalado (folios 20 a 23 de los autos), en el complejo turístico “Hotetur Aquarius”, calle Teide, Puerto del Carmen (Lanzarote).
  b)  Y del contrato vinculado al anterior de préstamo de fecha 4 de febrero de 2009, con número 3199/5200585193 (folios 84 a 94 de los autos), entre los demandantes y “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), actualmente “Bankia, Sociedad Anónima”, por principal de 15.750,00 euros.
  Tres.  Y condeno solidariamente a “Transvacaciones Hotels &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”) y “Bankia, Sociedad Anónima”, a la restitución a los demandantes de 7.449,74 euros que los demandantes han abonado la demanda (presentada el día 17 de diciembre de 2012), y a cuyo pago condeno solidariamente a las demandadas expresadas, así como al pago de las cantidades que los demandantes satisfagan desde la presentación de la demanda (17 de diciembre de 2012) y hasta la ejecución de la sentencia a razón de 247,45 euros mensuales.
  Cuatro.  Asimismo, condeno solidariamente a las tres demandadas ya relacionadas al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda (17 de diciembre de 2012) y desde la fecha de la presente sentencia de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Cinco.  Por último, condeno a las demandadas al pago de las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:
  a)  Contra la misma cabe recurso de apelación.
  b)  Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación:
  1.  Deberá acreditar haber constituido el depósito.
  2.  Igualmente deberá acreditar haber procedido a la autoliquidación de la tasa.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero, “Transvacaciones Hotels &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 31 de enero de 2014..El secretario (firmado).
  (02/1.193/15)</texto>
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