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    <identificador>BOCM-20150424-124</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 8. Procedimiento 449 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 
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 Procedimiento 449 de 2014 
  EDICTO
  Que en este Juzgado, bajo el número 449 de 2014, se sigue el procedimiento de guarda, custodia, alimentos y adopción de medidas a instancias de doña Carmen Pérez Pérez, representada por el procurador don Francisco Montalvo Barragán y asistida por la letrada del turno de oficio doña María del Mar Santiago Ollero, contra don Wahid Sabaouni Bujibar, declarado en situación de rebeldía, en el que el día 19 de enero de 2015 ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Carmen Pérez Pérez, contra don Wahid Sabaouni Bujibar, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.a  La patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores, Karim, Naim y Omar, se atribuye en exclusiva a la madre.
  2.a  Como pensión de alimentos en favor de los menores, se establece que el padre abone la cantidad de 100 euros mensuales para cada uno de los hijos, en doce mensualidades, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la forma que determine la progenitora, cantidad que será revisada cada 1 de enero, estableciéndose como base para la actualización de esta cantidad el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo costear ambos progenitores al 50 por 100 los gastos extraordinarios que ocasionen los hijos menores.
  3.a  Se prohibe la salida de los menores fuera del territorio nacional, salvo expresa autorización de este Juzgado o de ambos progenitores.
  No se hace declaración expresa sobre las costas del procedimiento.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación y previa constitución de depósito en la cantidad de 50,00 euros para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Wahid Sabaouni Bujibar, en ignorado paradero, y para su colocación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Leganés, a 3 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.364/15)</texto>
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