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    <identificador>BOCM-20150424-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 6. Procedimiento ordinario 804 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento ordinario 804 de 2011 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 804 de 2011 seguido a instancias de “Banque PSA Finance”, frente a don Teddy Antonio Darquea Olvera, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 12 de 2015
  En Majadahonda, a 2 de febrero de 2015..Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario número 804 de 2011, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancias de “Banque PSA Finance”, representada por el procurador señor Muñoz Ariza, contra don Teddy Antonio Darquea Olvera, en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia en virtud de lo siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance”, representada por el procurador señor Muñoz Ariza, contra don Teddy Antonio Darquea Olvera, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 8.070,98 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, número 0049/3569/92/000501274, haciendo constar en “Observaciones” el número 2880/0000/04/0804/11; consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Teddy Antonio Darquea Olvera en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Majadahonda, a 2 de febrero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.857/15)</texto>
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